Lecture aux sons en clair : Espagnol

LAS  Clair  ESPAGNOL


Texte  N° 1



Reunión del Consejo Administrativo de la IARU :

El Consejo Administrativo de la IARU celebró su reunión anual en Cancún, México, los días 21 y 22 de septiembre de 2013. El Consejo Administrativo es responsable de la política y gestión de la IARU y lo componen tres directivos de la IARU Internacional y dos representantes de cada una de las tres organizaciones regionales de la IARU.

El resumen de lo tratado es el siguiente :

1. Se completó el proceso consultivo para la elección del presidente y vicepresidente de la IARU Internacional para el período 2014-2019. El secretario presentará a las sociedades-miembro, antes del 9 de diciembre de 2013, la propuesta de que Tim Ellam, VE6SH/G4HUA, y Ole Garpestad, LA2RR, sean elegidos presidente y vicepresidente de la IARU para este nuevo mandato de 5 años.

2. El Consejo trató el asunto de aquellas sociedades-miembro que fallan en la representación de los radioaficionados de su país. Por ejemplo, algunas no participan en las actividades de su organización regional, otras no pagan el canon, otras no quieren saber nada del tráfico de QSL de no socios ni aun pagando los costes y algunas ni siquiera responden a las preguntas de sus organizaciones regionales. En muchos de estos países hay otras asociaciones no miembros de la IARU. El Consejo Administrativo está estudiando el modo de trabajar con estas asociaciones para asegurar que los intereses de todos los radioaficionados están representados en aquellos países donde fallan las asociaciones miembros de IARU. Las posibles soluciones a esta situación incluyen el establecimiento de contactos con sociedades no IARU que haga factible el aporte de la comunidad de radioaficionados del país sobre asuntos relacionados con la IARU y la radioafición, o recomendando el uso de los burós de QSL que sirvan a todos los radioaficionados en un determinado país.

3. Se revisaron los puntos de la agenda de la CMR-15 y la estrategia a seguir.

4. Se revisó y actualizó el documento "IARU Spectrum Requirements Document", que se puede descargar de la web de la IARU.

5. El Comité de Espectro Futuro presentó su informe final, en el que se detalla el uso actual por parte de los radioaficionados de la bandas por encima de 148 MHz. El Consejo aprobó un plan para tener una persona en cada una de las tres regiones que sirva de contacto en materia de espectro.

6. El presidente informó sobre la aceptación por parte de la IARU de una invitación de la UIT para participar en su Programa de Formación de Gestión del Espectro y aceptó un nombramiento en el comité de asesores para el Modelo Inteligente de Desarrollo Sostenible (SSDM).

7. Se revisó la participación de la IARU en el World Telecom 2013 en Bangkok, Tailandia.  La IARU dispondrá de una caseta donde promocionar la radioafición. Más información sobre este evento en www.world2013.itu.int

8. El Consejo revisó y pulió un borrador sobre la estrategia en las comunicaciones de emergencia.

9. Se concretaron las reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a las que debe acudir la IARU el año próximo y se revisaron los planes de representación en estas reuniones.

10. El Diploma Michael J. Owen VK3KI se otorgó a David Wardlaw, VK3ADW, y a Wojciech Nietyksza, SP5FM. Ambos dedicaron tiempo, esfuerzos y experiencia a la IARU durante muchos años. El diploma fue creado por el Consejo Administrativo para reconocer a la persona o personas que den ejemplo de dedicación y esfuerzo a la IARU de forma voluntaria.

TEXTE  N°  2



OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO =

4845 - Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 43 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales.

Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, establece que mediante Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, definiendo la atribución de bandas de frecuencia a sus respectivos servicios con las características técnicas que pudieran ser necesarias.

Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones : La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden ITC/332/2010 de 12 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la modificación del mismo mediante la Orden ITC/658/2011, de 18 de marzo.

Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.

Esta disposición ha sido informada por el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) y por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Así mismo, ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo :

Primero.  Aprobación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Mediante la presente orden se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que se inserta a continuación.

Segundo.  Aplicación de las previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.








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